El Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de febrero-marzo de 1989 (COFAVIC), recuerda que Venezuela conoce suficientemente el alcance de estados de excepción mal decretados que han significado graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, entre ellos, el más ilustrativo, el decretado en febrero y marzo de 1989, durante los sucesos del Caracazo. Así lo expresa la organización en un comunicado a propósito del Decreto del Ejecutivo Nacional número 2.323 mediante el cual se declara el estado de excepción y de la emergencia económica, “dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la economía nacional”.

Tras un minucioso análisis de los artículos establecidos en el decreto ya publicado en Gaceta Oficial, la ONG recuerda también que todo decreto de estado de excepción debe someterse, en los términos y alcances previstos en la Constitución, ante la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia en atención al control de la constitucionalidad que deben ejercer ambos poderes de manera totalmente independiente y, además, debe informarse de manera inmediata al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, remitiéndole el texto oficial.

El decreto de estado de excepción, dice COFAVIC, no establece de manera específica las garantías restringidas, lo cual deriva en una suspensión general e inconstitucional de todos los derechos humanos y las garantías previstas en nuestra Constitución, abriendo la posibilidad de una suspensión del Estado de Derecho no previsto en la Carta Magna y que coloca en graves riesgos a los derechos humanos y las libertades públicas, lo cual es absolutamente contrario al artículo 337 del texto constitucional.

Adicionalmente, contraviniendo de manera contundente el artículo 332 de la Constitución, el decreto, en su artículo 2, numeral 9, otorga amplísimas facultades a la Fuerza Armada Nacional (FFAA) y grupos civiles para el control del orden público, la garantía de seguridad y la soberanía en el país, agrega la ONG y estipula que en el artículo 2, numeral 16, por su ambigüedad e indeterminación, el decreto deja abierta la posibilidad de que el derecho a manifestar y la libertad de expresión sean considerados como acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la vida interna del país. Asimismo, no hace mención al uso proporcional de la fuerza pública en el restablecimiento del orden interno, refiere planes especiales en el delicado ámbito de la seguridad ciudadana, sin especificar el objetivo y alcance de los mismos.

“De igual forma, el artículo, 2 en los numerales 17 y 18 del decreto, constituyen una clara limitación y amenaza al derecho de asociación, al debido proceso y al accionar legítimo, independiente y libre de las organizaciones no gubernamentales y del sector académico nacional”.