Prensa OVV Lara

Según datos obtenidos de la prensa regional en el país y las informaciones publicadas, durante el primer semestre del año 2020 se registraron, al menos, 85 muertes de mujeres, las cuales pueden ser calificadas como feminicidos. En los estados de centroccidente, 6 de estos asesinatos fueron en Lara, 4 en Portuguesa y 2 en Yaracuy.

“Esta realidad expresa tanto la permanencia de estructuras culturales del machismo y el patriarcado, como la negligencia del Estado venezolano en el cumplimiento de sus obligaciones de garantizar medidas de protección de los derechos a la integridad y la vida de las mujeres”, explicó el sociólogo Carlos Meléndez, coordinador del Observatorio Venezolano de Violencia en Lara (OVV Lara).

En el año 2014 se promulgó la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerada, en su momento, como única en América Latina, y reconocida por distintas instituciones como un avance en materia de derechos humanos. No obstante, esa ley que buscó responder a la necesidad de un marco jurídico mucho más amplio que incluía la violencia basada en el género (VBG), no logró ser aplicada en los términos esperados.

En el estado Lara, el registro de la VBG ocurre en el ámbito familiar, específicamente, desde el inicio del confinamiento obligatorio el pasado mes de marzo. “El último mes del semestre de 2020, ocurrieron tres femicidios que impactaron a la opinión pública por el grado de violencia que involucró a los hijos de las víctimas. Se percibe que ahora las mujeres en sus hogares se sienten más inseguras y corren más riesgo de ser violentadas por sus propias parejas”, expresó Meléndez.

La abogada y criminóloga, Laura Bastidas Zambrano, explica que la violencia de género o violencia basada en el género (VBG) se refiere a que las mujeres son objeto de ataques por el hecho de ser mujeres; es “una expresión de las relaciones de poder entre los hombres y ellas”.

La Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no garantiza, en la práctica, medidas de protección de los derechos a la integridad y la vida de las mujeres, por razones vinculadas con la incapacidad del Estado, porque no cuenta con equipos multidisciplinarios en materia de violencia en cada una de las circunscripciones penales.

Según Bastidas Zambrano, dicha ley tiene particularidades especiales que abarcan, además del hecho delictivo, una connotación de índole social: “la violencia intrafamiliar y la violencia de género denotan otras características, desde el punto de vista social o socio cultural, que son importantes conocer para tratar de minimizar o prevenir este delito en las futuras generaciones en nuestro país”, dijo.

Para la criminóloga, es fundamental que el Estado desarrolle políticas públicas que permitan disminuir o reducir el índice delictivo en general y puntualmente en la VBG, ya que, lamentablemente, Venezuela y la región centroccidental en particular han tenido un repunte estos últimos meses.

Bastidas Zambrano se refirió a los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley, que prevén la responsabilidad del Estado en desarrollar políticas y programas que generen prevención de la VBG. En el Artículo 20, se aborda el tema de la sensibilización a través de proyectos de apoyo y orientación a las víctimas de violencia de género y a sus familiares. “Todo eso está en mora: prevención, atención y tratamiento a las víctimas”, señaló. 

La violencia basada en género incluye la tipificación de delitos como la violencia psicológica, el acoso y hostigamiento, amenazas y violencia física, violencia sexual, violencia del acto carnal con víctimas especialmente vulnerables, violencia con actos lascivos. Además, está la violencia de prostitución forzada, la esclavitud, el acoso sexual,  la violencia laboral, violencia patrimonial económica, violencia de carácter obstétrico y la esterilización forzada. Se incluyen la trata de niñas, mujeres y adolescentes, y la inducción al suicidio.