El maltrato a los niños niñas y adolescentes (NNA), es un fenómeno social complejo, que los afecta diariamente alrededor del mundo. El problema atraviesa indiscriminadamente a las distintas clases sociales, culturas, comunidades y etnias. Lamentablemente esta plaga social, acompaña al hombre desde sus orígenes hasta la actualidad, encontrando los primeros indicios de lo que hoy consideramos “maltrato a los niños, niñas y adolescentes” en las primeras civilizaciones occidentales.
El maltrato a NNA es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar daños o sufrimiento, poniendo en peligro su integridad física y psicológica. La definición de maltrato o abuso implica una valoración social en relación a lo que es peligroso o inadecuado para el niño.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el maltrato a los niños niñas y adolescentes se define como los abusos y desatenciones que reciben los menores de 18 años, incluido el maltrato físico, psicológico o sexual, que dañen su salud, desarrollo o dignidad, o bien pongan en riesgo su supervivencia.
Ahora bien, al igual que otros tipos de violencia y maltrato que se producen en la familia, la violencia dirigida hacia los niños, niñas y adolescentes puede tomar diferentes formas en función si la misma se materializa con acciones u omisiones y si es de carácter físico o psicológico. En función de ello, se distinguen diferentes tipologías de maltrato infantil: el maltrato físico, la negligencia, el maltrato y abandono emocional, y el abuso sexual son las principales.
El abuso sexual intrafamiliar es una de las tipologías de maltrato que más preocupación ha provocado entre la comunidad científica y profesional en los últimos años. Incluye cualquier clase de contacto e interacción sexual entre los padres y el niño, niña o adolescente, en la que el adulto, que por definición tiene una posición de poder o autoridad sobre el menor, usa a éste para su propia estimulación sexual. La interacción sexual puede incluir contacto físico (tocamientos, penetración o intentos de penetración, etc.) o (masturbación en presencia del menor, exhibicionismo, visualización de material pornográfico, etc.).
En otros casos, los padres utilizan, permiten o facilitan la participación del niño en la prostitución, en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, o en la elaboración de material pornográfico. Estas situaciones constituyen explotación sexual.
Realmente el maltratador es la víctima de su propia acción, en virtud de que sus hechos provienen de antecedentes infantiles que afectan su estado emocional y psicológico y que lamentablemente alcanzan a otras víctimas.
En relación a las víctimas, niños, niñas y adolescentes parecen ser igualmente vulnerables a ser objeto de maltrato en su familia, aunque el porcentaje de varones parece ser algo superior al de mujeres. La única excepción al respecto se refiere a los casos de abuso sexual, donde las estadísticas muestran que el porcentaje de niñas víctimas es superior al de niños (López, Hernández y Carpintero, 1995; Palacios, 1995). Algunos autores señalan que esta diferencia puede no ser real o al menos tan importante como aparenta dado que los casos que afectan a varones pueden ser más difíciles de detectar y tender a permanecer ocultos.
En los meses de enero a septiembre de 2022, el Observatorio Venezolano de Violencia en Falcón monitoreó al menos según la cobertura mediática 65 casos de violencia contra Niños, Niñas, Adolescentes (NNA) que al compararlos con los 26 casos del mismo periodo de 2021 representó un aumento exponencial del 150%.
El ámbito espacial de estos 65 delitos resaltó con mayor número de casos el municipio Miranda con 19 casos (12,35%) en segundo lugar Carirubana con 18 casos (11,7%) tercero Federación con 4 casos (2,6%). Le siguieron Colina y Silva con 3 casos (1,95%) cada uno. Falcón, Zamora, Jacura, Los Taques, y Acosta con 2 casos (1,3%) cada uno. Mientras que Bolívar, Dabajuro, Monseñor Iturriza, Petit, Mauroa, Píritu, Sucre y Unión con 1 caso (0,65%) cada uno.
Por otro lado, en el estado Falcón, los niños, niñas y adolescentes, crecen en un contexto de niveles de pobreza, agudización de la violencia e inseguridad, deterioro en la calidad de vida, expresado precariedad alimentaria, salud, educación, servicios públicos que vulneración todos los derechos de esta población vulnerable.
Particularmente la escasez de alimentos ha sido reconocida por representantes oficiales que han confirmado una disminución calórica y más reciente confirmada por los informes de la organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), siendo los (NNA) más afectados.
La inseguridad alimentaria ha sido la causa de la deserción escolar, además actúa como un factor agravante de la desnutrición y la salud, que genera un aumento exponencial de la mortalidad infantil.
La migración de muchos padres de familia a otros países producto de la crisis humanitaria compleja ha desencadenado que en muchos hogares los NNA, queden solos sin el cuido de personas adultas y producto de esa situación han sido víctimas de abusos. Son hechos que ocurren ante la indiferencia, la inacción o más propiamente la parálisis de instituciones que tienen la obligación de identificar y proteger a esta población vulnerable.
El efecto negativo de este tipo de situaciones no es siempre visible de forma inmediata o a corto plazo; en algunos casos no es aparente en un primer momento, pero se manifiesta tiempo después: es el llamado efecto durmiente (Graham-Bermann, 2002).
Se sabe que el efecto del maltrato en el desarrollo infantil depende de múltiples factores, entre los que se encuentran las características del maltrato (por ejemplo, tipo, gravedad, momento de inicio, duración), las características del propio niño (por ejemplo, edad, presencia de discapacidades o factores de vulnerabilidad) y las características de su entorno. De esta forma, si bien todos los niños que sufren maltrato en su familia se encuentran en un grave riesgo de sufrir un daño severo en su desarrollo y en muchos casos así sucede.
El marco jurídico en Venezuela para la protección de los niños, niñas y adolescentes está en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título III, Capítulo V, artículo 78, ordena la creación de un Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, disposición esta que se ve materializada en el artículo 117 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), el cual lo define de la manera siguiente: El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estatal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta ley.
Así mismo la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes LOPNNA, establece normas de protección en caso de maltrato infantil y expresa un sistema que funciona a través de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicio público desarrolladas por órganos y entes del Estado y por la sociedad organizada.
El marco legal además indica que tanto los educadores como los médicos que durante el ejercicio de sus funciones estén al tanto de un caso de violencia contra un menor de edad, están obligados a denunciar, de lo contrario serán considerados cómplices del delito.
También se establece que el Estado y la sociedad son responsables por la ejecución y control de las políticas de protección de los niños, niñas y adolescentes. Para la legislación venezolana el maltrato constituye un delito. En esos términos debe ser condenado y rechazado. Por esta razón, resalta que cualquier persona puede denunciar este tipo de acciones, tengan o no parentesco con el niño, niña o adolescente agredido.
La ley establece el derecho/deber de la denuncia, por esta razón, no se exige algún parentesco con el niño agredido, requisitos o precondición para hacer una denuncia, la ley es muy clara y categórica en las sanciones sobre el maltrato infantil.
Los delitos contra los niños son de acción pública, por lo tanto, en el caso de que una persona se arrepienta de hacer la denuncia, hay un interés del Estado de poder investigar y sancionar a los responsables. Ninguna persona debe ser indiferente frente a un contexto de violencia que sufran los niños, por lo que la ciudadanía debe denunciar estas situaciones.
Cualquier persona que logre detectar señales de alarma sobre una situación de maltrato infantil, está en todo su derecho de denunciar. Incluso, uno de los aspectos novedosos de la LOPNNA es que el propio niño o adolescente tiene la capacidad de establecer una denuncia por sí mismo ante los órganos administrativos y judiciales.
El Estado está en la obligación de cumplir su deber de prevenir, investigar y sancionar las violaciones del derecho a la vida e integridad personal, deber que no se agota en las violaciones cometidas por agentes estatales, sino que incluye también los eventos en los cuales se encuentren involucrados particulares. La ausencia de una respuesta efectiva por los órganos encargados de investigar y sancionar este tipo de hechos está latente y deviene en una situación de impunidad por los altos niveles de ejecución de estos delitos.
La prevención del maltrato infantil principalmente requiere de un planteamiento bien constituido que vaya dirigido a los padres para que ellos reciban el conocimiento, apoyo e información adecuada y correcta para la educación de sus hijos, así como las escuelas para padres en las cuales se les alienta a adoptar buenas estrategias en las relaciones padres-hijos.
De igual manera es importante ofrecer programas dentro de las instituciones hospitalarias y educativas para informar a los niños sobre los abusos sexuales en la infancia. Haciendo énfasis en la propiedad de su cuerpo, las diferencias entre los contactos normales y los tocamientos impúdicos. De igual manera que sepan cómo reconocer las situaciones de abuso, cómo decir «no» y sobre todo cómo revelar los abusos a un adulto en el que confíen.
El niño como víctima podría necesitar tratamiento médico y asesoramiento, para lo cual deberían existir grupos de asesoramiento y apoyo que estén disponibles para los niños y para los padres que quieren recibir ayuda. Hay órganos gubernamentales que son responsables de la protección de los niños menores de 18 años. Las instituciones de protección infantil usualmente toman una decisión de si el niño debe ir a un hogar de cuidado temporal o puede regresar a casa. Los organismos de protección infantil generalmente hacen un esfuerzo por reunir a las familias cuando es posible.
Equipo OVV Falcón