El estado Mérida, desde el 2017, ha figurado de manera continua como la entidad menos violenta de Venezuela, mostrando una disminución en la frecuencia de homicidios que acontecen en su contexto regional; no obstante, el número de muertes por resistencia a la autoridad no ha presentado la misma propensión, sino que, por el contrario, ha tendido a aumentar entre 2018-2019. De hecho, tanto así, que tal ascenso explica en parte el acrecentamiento de las muertes violentas durante ese lapso en esta entidad andina.

En tiempos más recientes, entre enero y junio de 2019, en Mérida se registraron 19 fallecimientos de individuos por resistencia a la autoridad. Entretanto, para el mismo lapso de 2020, esa cifra se incrementó a 24. Estos números son congruentes con otros indicadores que han mostrado ascensos durante el primer semestre del año en curso. Tal es el caso del aumento de hechos donde el tipo de violencia registrada es la policial/militar, en los cuales aparecen como victimarios involucrados, en el siguiente orden de importancia, efectivos de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES), del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), del Grupo de Antiextorsión y Secuestros (GAES) y de comisiones mixtas conformadas por efectivos del CICPC y la GNB.

Estos indicios llevan a plantear dos interrogantes: ¿Los cuerpos de seguridad del estado Mérida estarán apegados a derecho en cuanto al empleo de la fuerza y el uso de armas de fuego en el ejercicio de sus funciones? ¿Todas estas muertes, o la mayoría de ellas, en realidad representarán hechos de resistencia a la autoridad que justifiquen el empleo de la fuerza y de armas de fuego?

Las noticias reseñadas en la prensa regional dan cuenta que en todos los casos hubo enfrentamiento entre presuntos delincuentes y funcionarios de la fuerza pública, debido a que se suscitó una aparente resistencia por parte de aquellos a ser aprehendidos. De igual modo, las informaciones muestran que todos los antisociales han presentado algún tipo de antecedente punible (hurto, robo, extorsión, violación, homicidio, tráfico de drogas) y/o que pertenecen a algún tipo de banda delictiva dedicada a perpetrar distintos delitos; sin embargo, queda la duda si, al momento del accionar de los efectivos, éstos tratan por todos los medios de no emplear armas de fuego o, en todo caso, de usarlas como último recurso para salvaguardar sus vidas y las de otras personas, para de esta manera ocasionar la menor lesión posible al delincuente y lograr su captura. En este tipo de hechos, la ley obliga a los funcionarios a notificar a las autoridades para que se emprenda la investigación judicial, destinada a esclarecer el caso y determinar si hay responsabilidades penales, pero también queda la incertidumbre si este procedimiento es llevado a cabo.

Lo que parecen evidenciar estos datos, es que estos sucesos que deberían ser excepcionales, aparecen con frecuencia y muestran una tendencia al aumento en la entidad merideña, lo que obliga a realizar un detallado análisis de la situación. Además, esto lleva a decir que en el estado Mérida, y por supuesto en Venezuela, no se aplican los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, en los sucesivo Principios, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990; donde en la sección de Disposiciones Especiales, se enuncia que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas [contra un] peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida. También con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional [mente] letal [de armas de fuego] cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

Estos Principios fueron formulados para asistir a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, siendo Venezuela uno de ellos, en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Deben ser tomados en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales (y regionales), y además deben ser de conocimiento de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general.

En la medida que siga profundizándose la crisis humanitaria actual que vive el país, y  dentro de ésta se continúen acentuando los niveles de pobreza, escasez y desigualdad social; y que surjan nuevas bandas criminales y/o se refuercen las ya existentes reclutando niños, adolescentes y jóvenes en pobreza extrema portando armas cada vez más letales; en ese devenir es muy probable que, no solo sigan aconteciendo muertes al margen de la ley denominadas por el gobierno como de resistencia a la autoridad, sino que continúen aumentando en número. Todo esto en ausencia de Estado de Derecho y persistencia de la pérdida de valor de las leyes y el castigo, y la no existencia, por parte del Estado, de políticas públicas acordes de prevención y control del delito.

Este tipo de acciones, destinadas no al freno del delito ni a la aplicación de la ley, sino al exterminio de presuntos delincuentes, seguirán siendo un factor que erosiona la legitimidad de los cuerpos de seguridad pública y las bases de la cohesión social en Mérida y en Venezuela en general. 

Gustavo Páez
Coordinador del Observatorio Venezolano de Violencia en Mérida (OVV Mérida)