Observatorio Venezolano de Violencia (OVV)
CECODAP
El Observatorio Venezolano de Violencia (OVV) y CECODAP presentamos a continuación el informe de mortalidad por muertes violentas de niños, niñas y adolescentes en Venezuela durante 2019.
Este informe está focalizado en el conocimiento y análisis de la situación de los derechos a la vida y a la protección de la niñez, entendiendo que sólo si identificamos los factores de riesgo y las causas asociadas, será posible evitar la afectación y la muerte de esta población, especialmente vulnerable.
El estudio se presenta como una contribución al monitoreo de la situación del derecho a la vida de esta población, con información sobre muertes de niños, niñas y adolescentes. Son muertes que pudieron ser evitadas, son hechos que nunca debieron ocurrir. Las estudiamos y presentamos no solo para acompañar el dolor de sus familias, sino para impulsar los caminos que ha de transitar la sociedad venezolana para reducir este tipo de muertes o evitar que ocurran.
Los datos que aquí se publican, corresponden al período enero a diciembre de 2019 y refieren la mortalidad a partir de las cuatro categorías que usamos en el Observatorio Venezolano de Violencia: Homicidios, muertes por “Resistencia a la Autoridad”, suicidios y las llamadas “Muertes en Averiguación”.
Examinando estos datos en detalle se observa lo siguiente:
Son 1120 niñas, niños y adolescentes muertos por causas violentas, de los cuales 559 (49,9%) son fallecimientos de niños y niñas menores de 12 años de edad y 561 (50%) casos corresponden a muertes de adolescentes.
Esta proporción en grupos de edad es diferente cuando se analizan los datos por tipos de muertes, de tal manera que es posible observar que:
- En el caso de homicidios el 76% son muertes de adolescentes.
- En las muertes que los cuerpos policiales denominan “muertes por resistencia a la autoridad”, un 98% lo representa el grupo de adolescentes.
- El mayor porcentaje de las muertes por suicidio, un 92%, lo representa el grupo de adolescentes.
- En la categoría Muertes por Averiguación, la relación es distinta, ya que el 84% de esas muertes son de niñas y niños menores de 12 años de edad.
En su conjunto, estas cifras permiten identificar que cada día del año 2019 fallecieron 3 niños, niñas y adolescentes en muertes violentas. Fueron 21 niños, niñas y adolescentes muertos cada semana del año. Estos datos confirman que también esta población está sufriendo una epidemia que causa muertes evitables y que debe ser atendida con las medidas de prevención apropiadas.
Conviene enfatizar que los datos de la Tabla 1 y los de todas las tablas subsiguientes toman en cuenta a los niños, niñas y adolescentes con edades reportadas, pero es importante aclarar que no se pudo conocer la edad de 3.036 fallecidos por muertes violentas. La falta de la edad es más prevalente en las muertes por Resistencia a la Autoridad (40%) que en los homicidios (15%). En consecuencia, las cifras absolutas presentadas en el informe probablemente sean mayores que las indicadas y deberían leerse precedidas con el adverbio de cantidad “al menos.”
Al examinar la distribución por edad y sexo, se aprecia que en todos los grupos de edad es mayor la mortalidad por muertes violentas en hombres.
Al analizar estas cifras se evidencia que es necesario estudiar y atender los factores de riesgo que identifican la mayor mortalidad de los niños y de los adolescentes. Sin embargo, es posible apreciar un dato relevante que advierte que las muertes de niñas (de 0 a 11 años de edad) alcanzan una cifra de 25,7% del total de muertes en esta población de 0 a 17 años de edad. Un porcentaje en crecimiento y muy preocupante.
Analizando estas muertes violentas por cada una de estas tipologías encontramos lo siguiente:
Homicidios
En los datos de la Tabla 3 se aprecia que 100 niños y niñas y 325 adolescentes fueron víctimas de homicidios; en la mayoría de los casos por la acción delictiva, pero también hay que lamentar casos de filicidios y otros asesinatos cometidos por familiares.
Con estos datos se observa que ni están protegidos los adolescentes, ni los niños y niñas reciben los cuidados, resguardo y vigilancia que requieren para evitar daños y lesiones que puedan resultar irreparables. Son cifras inaceptables que expresan cómo la violencia que nos azota no parece tener límites, que no son suficientes las barreras morales, ni hay contención en los perpetradores de esta violencia letal. Tampoco es visible o conocida la sanción legal, el castigo penal de estos hechos, lo que seguramente contribuye a su reproducción y escalada.
Miranda ocupa el primer lugar en magnitud de la violencia homicida contra niños, niñas y adolescentes con 79 homicidios. Destaca la mayor vulnerabilidad y riesgo de los adolescentes y es un dato muy relevante advertir la mayor proporción de estas muertes en esta entidad en comparación con cualquier otra; información que no es novedosa porque Miranda incluye municipios sometidos a la violencia delictiva por larga data y además es el segundo estado más poblado del país.
Zulia, la entidad con más población, aparece con el segundo lugar en mortalidad por homicidios de adolescentes y niños (50 muertes de las cuales, 41 son de adolescentes y 9 de niños y niñas). En los rangos siguientes, y por orden de aparición, destacan las cifras de muertes de niños, niñas y adolescentes en los estados Bolívar (37), Aragua (36) y Distrito Capital (28). El estado Bolívar, que es el séptimo más poblado, ocupa un tercer lugar en homicidios; Aragua es el sexto más poblado, pero ocupa un cuarto lugar, y el Distrito Capital ocupa un quinto lugar, aunque es el cuarto estado más poblado del país.
Los factores de vulnerabilidad de adolescentes, niñas y niños son diversos y diferenciados: la mayoría de las víctimas habitan en barrios pobres urbanos en los que son precarias las oportunidades de acceder a los alimentos, a medicinas y a los servicios más básicos; son niños y niñas que crecen sin la presencia constante de un adulto, las madres deben ausentarse buena parte del día para conseguir los alimentos; en algunos casos las muertes de niños y niñas tienen relación con violencia doméstica, se conocen casos de femicidio de adolescentes. No existen servicios de protección o de apoyo ante situaciones de violencia, amenazas o privaciones que pueda afrontar esta población. Un factor relevante es la existencia de armas y municiones en manos de población civil y de bandas delictivas, la presencia de grupos armados que parecen delinquir con garantías de impunidad, ante la ineficacia o inacción de los órganos de justicia para la investigación judicial y la sanción de quienes violan las leyes.
La distribución de estos homicidios en los estados del país se muestra en la Tabla 5.
Resistencia a la Autoridad
Como un dato muy relevante se informa que 68 niños, niñas y adolescentes murieron abatidos en situaciones que se registran como de “Resistencia a la Autoridad”.
Esta “Resistencia a la Autoridad” es una categoría que utilizan en Venezuela los cuerpos policiales para publicar cifras referidas a personas muertas en situaciones de “enfrentamientos a la autoridad”. Según la denominación legal, estas muertes se corresponden con hechos en los que hubo confrontación, en las que se supone que hubo amenaza a la vida de las personas, estaba en riesgo la integridad física de los presentes. En este tipo de hechos, la Ley obliga a notificar a las autoridades, para que se emprenda la investigación judicial, destinada a esclarecer el caso y determinar si hay responsabilidades penales.
Ahora bien, lo que evidencian los datos nacionales, para toda la población, y en lo específico, para la población de niños y adolescentes, es que estos hechos que deberían ser excepcionales, aparecen con frecuencia y en cifras muy altas, que obligan a un detallado análisis. Las muertes de niños y adolescentes por “Resistencia a la Autoridad” en 2019, alcanzaron la cifra de 68 fallecidos, según se muestran en los datos siguientes:
Sobre estos datos, la primera interrogante tiene que ver con la idoneidad de la actuación policial. Porque se trata de actuaciones en las que los funcionarios policiales utilizan las armas de fuego y el resultado es letal, contra una niña y en otros 67 con adolescentes. Se trata de un desempeño inequívocamente cuestionable; como mínimo, advierte la posibilidad del incumplimiento de la normativa legal en cuanto al uso progresivo, diferenciado y proporcional de la fuerza física para contener la violencia o confrontación del sujeto que pretende ser aprehendido.
Cotejando esta información con las denuncias frecuentes de víctimas y de organizaciones de derechos humanos, se ha afirmado que en estas situaciones no ha ocurrido enfrentamiento: se objeta que los funcionarios y cuerpos policiales acuden directamente a las viviendas, solicitando a determinadas personas a quienes ejecutan en sus propias viviendas, estando desarmados y sometidos al control policial. Si estas afirmaciones pueden comprobarse, estos hechos no califican como “resistencia a la autoridad” sino que constituyen ejecuciones extrajudiciales, uso ilegal de la fuerza policial. De cada una de estas situaciones, el Ministerio Público tendría que haber iniciado una investigación que documentara con claridad los hechos, y la sociedad venezolana debería conocer los resultados de esas investigaciones, dejando claro cuál fue la situación que ocurrió y si los hechos califican o no como abuso de poder, exceso policial o violación de derechos humanos.
Muy particularmente resulta cuestionable los datos de la muerte de niños y niñas por Resistencia a la Autoridad, ¿son registros erróneos? o ¿están siendo así registradas porque se considera que la muerte por la autoridad policial tiene esta denominación, independientemente de si hubo o no un enfrentamiento? ¿Cómo habrá sido registrado el caso en que una niña de 6 años resultó muerta en Delta Amacuro por los disparos de una comisión de la Guardia Nacional contra los indígenas que venían en una embarcación? (6 de mayo 2019); ¿Puede ser calificado como Resistencia a la Autoridad, el caso del niño de 10 años muerto por efectivos del CICPC que perseguían a unos delincuentes? (28 abril 2019, Portuguesa). Este análisis es importante hacerlo porque hechos como éstos, sólo pueden ser tipificados como homicidios; quizá no hubo la intencionalidad de matarlos, pero así ocurrió y por lo tanto no deben ser clasificados como “resistencia” y sus autores deben ser juzgados por la autoridad judicial quien tiene la facultad legal para determinar los grados de responsabilidad que corresponde a las actuaciones de estos funcionarios.
Como se puede observar en la Tabla 7, de los 68 casos de Resistencia a la Autoridad que notifican sexo, edad y entidad federal, 67 son adolescentes, la población más claramente vulnerable a la letalidad policial. El 98% de las muertes por “Resistencia a la Autoridad” ocurre contra adolescentes hombres, entre 12 y 17 años de edad.
Por otra parte, es importante apreciar que “resistencia a la autoridad” es un registro que se documenta en 14 entidades federales del país, lo que permite apreciar que es un evento generalizado que se puede corresponder con una política, con una directriz que orienta el desempeño policial y que no está referida a actuaciones individuales o casos aislados que puedan incriminar a determinados funcionarios.
Suicidios
Con los datos conocidos se contabiliza la muerte de 88 niños, niñas y adolescentes por suicidios. De esta cifra, 7 muertes son de niños y niñas, y otros 81 fallecimientos son de adolescentes (46 adolescentes hombres y 35 mujeres).
En esta categoría es importante diferenciar que las mayores cifras están en la población adolescente, lo que determina la importancia de programas de prevención específicos para ese grupo de edad. Se trata de una muerte inexcusable, que increpa nuestra capacidad como familias y como sociedad, para garantizar el bienestar, la formación social y la protección de personas que deben crecer protegidas, como seres humanos que están en proceso de desarrollo físico, cognitivo, afectivo y moral. Son muertes inequívocamente prevenibles, que pueden ser evitadas si se cuenta con sistemas de monitoreo, con oportunidades de apoyo y protección accesibles, confiables y de calidad.
Al analizar los datos por tipo de suicidio, se encuentra el ahorcamiento como principal modalidad:
Estos datos muestran una mortalidad violenta que desafía a la sociedad venezolana: se trata de personas de muy corta edad, que seguramente afrontaron situaciones de adversidad y frente a esas dificultades o problemas que percibían, ni ellos ni sus familias contaron con servicios de orientación o programas de apoyo psicosocial que podrían haber evitado sus muertes.
Ante esta fatalidad, la obligación del Estado es generar programas de salud mental específicamente dirigidos a la población adolescente, dar a conocer ampliamente sobre teléfonos, páginas web y otras oportunidades que puedan servir de respuesta temprana, acompañamiento y apoyo.
Muertes en Averiguación
Las muertes en averiguación suman un total de al menos 539 víctimas que son niñas, niños y adolescentes. Es altamente probable que su número sea mayor, porque sólo se cuenta con el reporte de la edad para el 89% de las muertes en averiguación. Esta cifra de 539 víctimas, representa el 13,5% del total nacional de muertes en averiguación, categoría que totalizó para el año 2019 la cifra de 3.975 entre quienes tienen edades reportadas.
Es importante advertir que la categoría “muertes en averiguación” se refiere a aquellos casos en los cuales la administración de justicia conoce del caso, pero no tiene una conclusión sobre el hecho y por lo tanto hay dudas sobre si se trata de un homicidio, un suicidio o un accidente. En estos casos el Ministerio Público tiene la competencia legal de hacer efectiva la investigación que corresponda para esclarecer los hechos, garantizando así que haya justicia y el caso no quede impune. En nuestros estudios, nosotros excluimos de las muertes violentas los casos que se presumen y son catalogados como accidentes, y solo incluimos aquellos en los cuales hay sospechas fundadas de la ocurrencia de una muerte violenta oculta tras la clasificación de “accidente”.
En la Tabla 10 se detallan estas muertes por averiguación en niños, niñas y adolescentes. En esta Tabla preocupa constatar que 399 víctimas, el 74% de los casos, corresponden a las categorías “Otro” y “Por determinar”, lo que no permite asociar este hecho a una presunta causa externa que pueda considerarse un accidente, sino que, por el contrario, debe asociarse a una muerte por violencia. Desde una postura ética, como defensores de DDHH presentamos al escrutinio público estos datos porque entendemos que no se puede ser indiferentes a cifras que, como éstas, informan sobre la pérdida de vidas humanas, de personas en proceso de formación, para quienes el Estado y la sociedad no tuvieron capacidad de protección, porque no se hicieron efectivas las garantías de sus derechos a la vida, a la protección de su seguridad e integridad personal. Ante este tipo de casos la reacción o la conducta no puede ser la ignorancia o el silencio.
Se observa igualmente que existen 140 casos que se presumen fueron muertes por causas naturales, pero que están en la categoría de “averiguación”. Llama la atención este hecho pues han debido encontrarse evidencias o dudas importantes de una intencionalidad criminal, para que esas muertes hayan estado sujetas a unos procesos de investigación legal, los cuales, lamentablemente pocas veces se realizan y concluyen.
Los datos de accidentes no están incluidos en la estadística que aquí presentamos y que regularmente elaboramos, porque pueden tratarse de muertes no intencionales, asociadas a falta de previsión, conductas de riesgo, o dificultades en el resguardo y protección. Sin embargo, desde una perspectiva de protección integral, desde un enfoque basado en derechos humanos, esas cifras ponen en evidencia la situación social de la crisis humanitaria que atraviesa el país, las fallas en los servicios más básicos, en el mantenimiento de los equipos, en la seguridad del transporte, del suministro del gas doméstico, inseguridad de las viviendas y lo inadecuado de los espacios en que se habita. En el año 2019 fue posible conocer, por datos publicados en prensa y redes sociales, sobre muertes de niños por la explosión de bombonas de gas en mal estado, por accidentes en vehículos que transportaban gasolina para completar el trayecto, o el incendio de una vivienda en la que cocinaban con leña, por no haber podido comprar el gas doméstico para sus fogones. Entre las garantías del derecho a un nivel de vida adecuado, de seguridad y protección de las viviendas que habitan, está la provisión de servicios públicos de gas doméstico, electricidad, agua potable, que deben ser provistos con seguridad, y por supuesto con la higiene y calidad que requiere toda la población, y especialmente, la niñez. Aunque no se trata de la violencia intencional que en este informe reportamos, queremos resaltar que sí muestra la cara de una violencia estructural que es necesario tomar en cuenta para poder entender las muertes por accidentes como otra vulneración de los derechos de la niñez en Venezuela.
Conclusiones
El contexto de emergencia humanitaria que vive el país, complejizado por una nueva epidemia que se suma al deterioro de la salud y de la calidad de vida de la población, es muy probable que sea de mayores dificultades y amenazas para la vida y la integridad personal de niños, niñas y adolescentes. Si no se activan mecanismos, medidas y programas de protección especial, que atiendan a los factores y situaciones que incrementan su vulnerabilidad, continuarán siendo víctimas de múltiples afectaciones y vulneraciones de derechos. Al presentar estas cifras queremos hacer visibles los principales riesgos, para identificar los factores y acciones de protección que podrían detener las muertes, lesiones y daños a la integridad personal de los niños y las niñas.
Las muertes violentas que resultan de la acción delictiva pueden ser evitadas con una política de prevención y seguridad que implemente medidas tan básicas como, por ejemplo, el desarme de la población civil, entre otras decisiones. Por otra parte, el Estado está obligado a erradicar las muertes por “resistencia a la autoridad”: no es una opción jurídica, ni ética, mantener políticas y programas belicistas que incrementan las muertes, reproducen la violencia social y violan derechos humanos. Las muertes por violencia doméstica, los femicidios, los filicidios deben ser entendidos como un fracaso de una sociedad que no logra contar con capacidades para garantizar la protección de su población más vulnerable, de las personas que requieren de cuidados y atenciones especiales para su sobrevivencia y desarrollo. Pero también es necesario observar que frente a la gravedad de la emergencia humanitaria y de la epidemia de violencia que nos afecta, las familias y comunidades no cuentan con un Estado social, garantista de sus derechos, que asegure a los padres y otros familiares las oportunidades de acceso a los alimentos, los servicios y las condiciones mínimas para la sostenibilidad de la sobrevivencia y cuidados de la niñez.
Venezuela es signataria de tratados y pactos internacionales de derechos humanos; el Estado consagró como propio el mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño y cuenta con leyes y normativas que le obligan a garantizar la protección, el cuido y el bienestar de la niñez. La Constitución afirma que los derechos humanos de la niñez son obligaciones del Estado que deben ser cumplidos con prioridad absoluta, con la participación y corresponsabilidad de las familias y la sociedad. Sin embargo, la niñez venezolana sigue siendo víctima de múltiples y prolongadas amenazas y vulneraciones de sus derechos a la vida, a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la educación y a su pleno desarrollo personal y social.
El Estado no ha garantizado la protección inmediata e integral que requieren las víctimas, no ha emprendido las políticas, programas e inversiones para asegurar el funcionamiento de los órganos, servicios y programas que deben constituir el Sistema Nacional de Protección previsto en la CRBV y en la LOPNNA. Conforme a esta legislación, el Estado es titular de obligaciones, y está omitiendo sus deberes de protección. Muchas de las muertes de niños y niñas que aquí se contabilizan pudieron ser evitadas, particularmente las que ocurren ante las fallas de los servicios públicos, por la actuación contraria a derecho de los funcionarios policiales, las que no se evitaron por la ausencia de programas y servicios de apoyo psicosocial para las y los adolescentes que requieren protección. Frente a la magnitud de las pérdidas irreparables que han sido conocidas, lo prioritario es evitar que ocurran nuevas muertes. Deben ser ordenadas medidas de efectividad, realizando inversiones y poniendo en funcionamiento programas preventivos, servicios de orientación y apoyo familiar, haciendo accesibles mecanismos y acciones para la asistencia humanitaria y protectora de una población que es vulnerable, que ya está en riesgo y que no cuenta con las garantías más básicas para su supervivencia, desarrollo y protección.
Recomendaciones
Nuestras principales recomendaciones están referidas al reconocimiento de la violencia contra los NNA como un problema de salud pública. Desde esta perspectiva, deberían ser adoptadas y efectivamente implementadas medidas que son prioritarias entre las cuales destacamos las siguientes:
- Desarrollo de políticas sociales básicas y de protección especial.
- Efectividad de la respuesta humanitaria para atender a necesidades básicas de la población, especialmente a NNA.
- Fortalecimiento de capacidades especializadas y de calidad en materia de protección de NNA.
- Garantías propias del Estado de Derecho, desarrollo institucional del Sistema de Protección.
- Desarrollo de un sistema de información y recopilación de datos con enfoque basado en los derechos de NNA y que garantice el derecho a la información con registros desagregados por edad, sexo y distribución geográfica.
- Existencia de protocolos de prevención y atención a NNA frente a un hecho violento.
- Fortalecer a las escuelas como espacios afectivos, formativos y protectores frente a la violencia.
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